Paco Albaduli
¿Guadalquivir andaluz?
Hubo un tiempo en que en Andalucía se hizo un referéndum para aprobar la reforma del Estatuto de Autonomía que habían aprobado las Cortes Generales de España. En la campaña, los partidarios de su aprobación, especialmente el gobierno andaluz, argumentaban, entre otras razones, que con la reforma del Estatuto se asumían nuevas competencias. La nueva competencia estrella era la del Guadalquivir. Por fin Andalucía iba a poder decidir sobre el río que la vertebra y que en otro tiempo le dio hasta su nombre.
La verdad es que esa era la intención del legislador, cuando en el proyecto aprobado por el parlamento andaluz establecía en su artículo 50 que “La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta competencias exclusivas sobre la Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir, sin perjuicio de la planificación general del ciclo hidrológico, de las normas básicas sobre protección del medio ambiente, y de las obras públicas hidráulicas de interés general.”.
Pero eso no era posible, el Guadalquivir no es andaluz. Una mijitilla de cachito de trozo de su cuenca fluvial discurre por tierras de la Comunidad de Extremadura y el furibundo Ibarra puso el grito en el cielo (ahora me acuerdo de aquellos que durante el proceso autonómico de la II República proponían una confederación autonómica de Andalucía con “sus primos hermanos” extremeños y murcianos).
El caso es que las amenazas de los presidentes extremeño y castellano-manchego –que también reivindicaba su cachito de trozo- de llevar el asunto al Tribunal Constitucional, reblandeció los corazoncitos de los legisladores españoles que añadieron al artículo lo de la competencia exclusiva sobre las aguas de la cuenca del Guadalquivir “que transcurren por su territorio y no afectan a otra Comunidad Autónoma”. Pero esto no les pareció suficiente e insistiendo consiguieron añadir otra coletilla: lo de sin perjuicio “de lo previsto en el artículo 149.1.22ª de la Constitución”. Y si nos vamos a ese artículo encontramos que el Estado (el central claro, pues parece que para el legislador las Comunidades no son Estado) tiene competencia exclusiva sobre “la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma.”
Entonces habría que preguntarse ¿si el Estado (central) tiene competencias exclusivas sobre todo eso, qué es lo que le queda a la Comunidad Autónoma de Andalucía? Pues casi nada. Bueno sí, el personal adscrito a la confederación hidrográfica ha pasado a cobrar su nómina de la Junta de Andalucía.